
A partir de mañana, 15 de julio de 2009, el Ministerio de Asuntos Exteriores de España enviará SMS y correos electrónicos a los viajeros previamente registrados, para informarles y darles recomendaciones en caso de que se produzca una crisis o emergencia en el país al que han viajado.
Para obtener este servicio debes apuntarte en el Registro de Viajeros.
El nuevo servicio se suma a los que ya ofrecen embajadas y consulados. Aprende que pueden hacer por ti embajadas y consulados:
Consulados y embajadas españoles pueden:
- Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o robo.
- Informar sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.
- Prestar asistencia a detenidos.
- Adelantar, de manera extraordinaria, el dinero imprescindible para eventuales casos de necesidad que pudieran surgir, incluída la repatriación.
- Realizar inscripciones en el Registro Civil, expedir poderes y actas notariales, legalizar documentos así como otros trámites administrativos.
Consulados y embajadas españoles no pueden:
- Realizar funciones de agencia de viajes.
- Conseguir un trabajo en el extranjero.
- Garantizar en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el dado a los nacionales de ese país.
- Avalar, prestar dinero o pagar multas.
- Servir como intérprete, guía o asistente social.


















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